• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Venta en un mercadillo de 80 carteras y 62 bolsos que imitaban los de la marca original "Louis Vuitton", con distintivo de la mencionada marca original, sin que tuviera autorización del titular de la marca original, y siendo conocedor de que tales productos eran falsos. RESPONSABILIDAD CIVIL: CRITERIOS DE FIJACIÓN. Se revoca parcialmente la sentencia de instancia que no impuso condena civil en base al argumento de que no se produjo ningún perjuicio al titular registral de la marca, ya que el verdadero consumidor de una determinada marca no acude a un mercadillo a adquirir productos de esa marca. La sentencia de instancia señala, por el contrario, que el fundamento de la condena del encausado en este procedimiento, no busca proteger al consumidor, sino al titular de los derechos protegidos por la propiedad industrial. La venta de esos productos en un mercadillo repercute negativamente en el prestigio de la marca registrada, lo que determina la existencia de un daño moral indemnizable aunque no haya quedado probada la existencia de un perjuicio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de una falta contra la propiedad industrial del art. 623.5 del CP, vigente en la fecha de comisión de los hechos impugna la sentencia alegando su prescripción al haber transcurrido más de 6 meses, plazo de prescripción conforme al art 131 del CP vigente en el momento de los hechos. La Audiencia estima el recurso. El instituto de la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ejercicio del ius puniendi en consideración a la incidencia que tiene el transcurso de un determinado tiempo en las funciones y fines de la intervención penal, así como por razones de seguridad jurídica que conducen a fijar un límite temporal para que no se dilate indefinidamente la incertidumbre de la persecución penal. Solo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis; las resoluciones carentes de contenido real no producen el efecto de interrumpir la prescripción. En el presente caso sólo puede entenderse como determinante de la interrupción el dictado del auto de admisión de pruebas, de fecha 30 de octubre de 2019 hasta la siguiente Diligencia de Ordenación de la LAJ señalando la fecha del juicio oral para el día 26.10.21, y entre tales fechas había transcurrido con exceso el plazo legal de la prescripción del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 4257/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes invocan la titularidad de los derechos de explotación sobre la obra musical "Tinto de verano", en virtud de cesión indirecta desde el autor de la obra. La cedente inmediata de los derechos de explotación había a su vez concedido una licencia de sincronización de la obra en spots publicitarios de "Tinto Don Simón", licencia que, según las actoras, estaba limitada en el tiempo hasta finales de 2018. La demandada sostiene, por el contrario, que la licencia para utilizar la obra fue verbal y no contemplaba una cesión parcial de la obra sino su cesión definitiva, no limitada ni en el tiempo ni en el espacio. Si con arreglo a la Ley toda cesión debe formalizarse por escrito, aunque tal exigencia no sea presupuesto de validez de la cesión, el hecho de que en este caso se haya convenido verbalmente es un indicio favorable a entender que se trató de una autorización singular, pues no es habitual ni razonable que una cesión en términos tan amplios como los que afirma la parte demandada pueda ser concertada verbalmente. El análisis de la prueba, especialmente del intercambio de correos electrónicos y de requerimientos entre la titular y la licenciataria, ratifica la conclusión anterior y lleva a la sala a confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró infringidos los derechos de explotación de la obra, al seguir explotándola sin el amparo de la licencia temporal que le había sido concedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1188/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la propiedad intelectual. Requisitos del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim. No resulta posible pretender un control de la juridicidad de la decisión judicial, alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad, mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas o eliminando o introduciendo matices, que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable. Enlaces a material protegido por derechos de propiedad intelectual. Comunicación pública. Doctrina Caso Svennson. La fijación de la multa podrá fundamentarse en: a) la acreditada situación económica del sancionado; b) alguna circunstancia reveladora de una determinada capacidad económica; c) algún dato que ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de la decisión; d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: CARLES CRUZ MORATONES
  • Nº Recurso: 736/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda por infracción de los derechos de autor sobre la tesis de la parte demandante y otras obras posteriores, al apreciar que había sido objeto de plagio por la demandada en la tesis de esta . La sentencia de apelación rechaza la existencia de error en la valoración de la prueba sobre la efectiva existencia de plagio. La inclusión en la obra infractora de citas o cuadros elaborados por terceros e incluidos en la obra plagiada, constituye también infracción si no se cita la fuente de la que se extraen. Es original la obra de recopilación fruto de un esfuerzo intelectual y de una capacidad creativa y de síntesis. Son indemnizables los gastos por asesoramiento jurídico y gestiones extraprocesales que no son costas judiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONICA AGUILAR ROMO
  • Nº Recurso: 185/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia estimando que las declaraciones testificales de los agentes, carecen de aptitud como prueba de cargo de en cuanto presentan elementos de incredibilidad y falta de fiabilidad en confrontación con la versión ofrecida por el acusado. La Audiencia desestima el recurso. La declaración es exculpatoria y ofrece una versión propia según la cual, tras salir de la estación entabla conversación con unos compatriotas, momento en que se produce la intervención policial y es identificado y detenido. Señala que el hecho de permanecer allí pese a la presencia policial es elemento indicador de la veracidad de su manifestación. Frente a ello, la sentencia acoge la declaración de los agentes, en el sentido de que pasaron con el coche y vieron tres personas con las mantas extendidas y vendiendo productos que en apariencia pudieran ser falsificaciones, y que se montó un operativo y detuvieron al acusado, a quien habían visto con la manta en disposición de venta y que trató de marcharse. Existe un testimonio directo y de cargo, que se suma a la pericial, y de claro contenido incriminatorio, a través de la declaración de los agentes que, además, se sujetó a la contradicción por la defensa y al examen directo e inmediato del juzgador. No puede sostenerse que no exista prueba de cargo, legal y válidamente practicada y con aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1749/2021
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos de explotación de las obras fotográficas corresponden a la parte actora en virtud de cesión de los derechos de explotación realizada por el autor que hizo las fotografías por encargo suyo para la comercialización de los productos de la demandante y este hecho lo confirma el Tribunal, pues aunque se negaba la autoría, por las pruebas practicadas se considera acreditado, sin que sea preciso el registro, pues puede acreditarse la autoría por otros medios, ya que los derechos de propiedad intelectual surgen de la mera creación intelectual y no con el registro. El hecho de que alguna fotografía se realizara con anterioridad al contrato, no desvirtúa lo anterior, pues no tienen que coincidir las fechas del contrato de obra y el de cesión de derechos. En cuanto a que las fotografías forman parte del dominio público por falta de originalidad, es alegación que no se acoge, pues no pueden ser equiparadas a las obras, son simples fotografías susceptibles de generar derechos conexos o afines a los derechos de autor y esto impide su utilización por terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1398/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías que intervinieron en los hechos, la Sala confirma la condena del recurrente por el delito contra la propiedad industrial en un supuesto en el que el acusado fue sorprendido ofreciendo a los transeúntes productos falsificados. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que "para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien , por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 466/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita el cumplimiento del contrato con indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Desestimada la demanda recurre la actora. La misma fue trabajadora, como auxiliar administrativa, del demandado, quien poco después de comenzar a trabajar le propuso transferirle un número de cabezas de ganado ovino o caprino para solicitar las ayudas PAC, ofreciéndole, en contrapartida, un aumento en sus emolumentos, proposición que ésta aceptó. Este acuerdo fue inicialmente verbal y luego se plasmó en documento privado, en el que se acordaba abrir dos cartillas ganaderas a nombre de la actora con 3.000 cabezas de ganado para poder solicitar las ayudas, poner a su nombre un coche, dándose de baja como trabajadora, etc, indicando que no obstante, ni el coche, el ganado, las fincas, los derechos a la prima de ovino ni los beneficios que de ellos se originen no sonde su propiedad sino del demandado. En definitiva se constituía entre las partes, una "fiducia cum amico". Terminada esta relación y cedidos los derechos, la actora comienza a recibir notificaciones de la Agencia Tributaria que terminaron con una liquidación contra la misma, con intereses y multas. La Sala considera que nos encontramos con un contrato con causa ilícita, los cuales no producen efecto alguno, constando el fin ilícito y reprobable del convenio, común a demandante y demandados, por lo que procede desestimar el recuso, si bien, sin condenar en costas a la actora, quien, ciertamente sí cumplió con su obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 606/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada estimó la demanda en que las entidades de gestión reclamaban el importe de las tarifas por utilización de música en establecimiento abierto al público, según contrato. La sentencia apelación desestima el recurso. Legitimación de la entidades de gestión. Se rechaza por falta de prueba, la alegación de uso en el local de la denominada " música libre" con licencia "copy left" o las llamadas "Creative Commons". No cabe alegar el carácter accesorio de la utilización de la música en el local cuando el contrato vigente y no resuelto la establece como nedesaria. Inexistencia de retraso desleal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.